Unas de Cal y
Otras de Arena.-
Fuente inagotable de polémica y constantes desacuerdos es y seguirá siendo el tema de los distanciamientos o descalificaciones por estorbos o “fouls” cometidos en el desarrollo de una carrera. La tendencia mayoritaria en el mundo aconseja que los jueces de las carreras de caballos, tras la ocurrencia de un hecho que corte la línea o impide el libre accionar de un caballo por parte de otro, procuren en su decisión final restablecer el orden de llegada que se hubiera producido en caso de no haber tenido lugar el hecho irregular.
Creo que es la posición más justa, a diferencia de otra, que parece de inspiración nazi, según la cual toda falta grave deba castigarse con la descalificación del ejemplar autor de la misma, independientemente del resultado final de la carrera y sobre todo, sin tener en cuenta que el caballo perjudicado por el estorbo sale beneficiado con la decisión comisarial.
En mis más de cincuenta años de periodista y más de sesenta de aficionado a las carreras de caballos, tengo al respecto un hecho verdaderamente anecdótico, que probablemente no tiene antecedente alguno en la hípica mundial. Sucedió en el viejo Porongoche de Arequipa. Un caballo de nombre Don Goyo venía ganando la carrera hasta los doscientos metros finales, en momento que es alcanzado por la yegua Paulette que venía con mucha fuerza. El caballo, sintiéndose incapaz de resistir el avance de su competidora, volteó la cabeza y la emprendió a dentelladas contra Paulette, a tal punto que la hizo rodar y ésta no alcanzó la meta montada por su jinete.
Los comisarios no tuvieron otra alternativa que dar el conforme de la carrera, que había ganado Don Goyo, porque de haberlo distanciado, el ganador hubiera sido un tercero que no tuvo arte ni parte en el episodio. Sin embargo, si hubiera permanecido el precepto instaurado hace algunos años en Lima, frente a un caso igual hubieran tenido los jueces que descalificar a Don Goyo.
Entonces, pues, tiene que prevalecer el criterio de los jueces. Pero esa autorización que tienen los propios jueces para usar el criterio, debe ser utilizado dentro de límites razonables. En alguna medida es equiparable la situación al “criterio de conciencia” que la ley procesal penal establece a fin de que los jueces evalúen los hechos y las pruebas conforme a la razón, al buen sentido.
Veo al respecto que en reciente carrera, un caballo fue estorbado notoriamente y otro le impidió pasar en los 150 metros finales. El jinete levantó y volvió a la carga por fuera y arribó a la meta apenas a un pescuezo del ejemplar que lo había estorbado. Ahí el distanciamiento o descalificación caían por su propio peso, pues el estorbado hubiera sido el ganador de la prueba. Ese es el propósito que debe iluminar la decisión de los jueces.
Por: Hipódromo Arequipa